El pasado día 15 de noviembre se publicó en el BOE, el Proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad (LIES) por el que se incorpora la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) al marco normativo español.
Esta transposición al ordenamiento jurídico español supone un impulso en materia de ESG (Environmental, social and corporate governance)* y una mejora en la información sobre sostenibilidad para promover una mejor transición hacia una economía que permita a los inversores identificar proyectos sostenibles e instalar en el tejido empresarial procesos que generen valor en materia de derechos humanos, medioambiente y la buena gobernanza.
*ESG (ASG en español):
Criterios que se utilizan para evaluar el desempeño e impacto de la empresa sobre ámbitos:
- ambientales: Se refiere a las prácticas sobre la gestión de recursos naturales, cambio climático y relación con el planeta [E: environmental – A: ambiental]
- sociales: referido concretamente a los derechos humanos, las normas laborales, la diversidad, la igualdad, inclusión y las relaciones con la sociedad y las comunidades locales.
- de gobernanza: Estructura y buen gobierno de la empresa, la ética empresarial, la lucha contra la corrupción, la acción colectiva, la transparencia y la toma de decisiones.
¿QUE ES LA CSRD?
Esta directiva nació para mejorar la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas contribuyendo a la transición a un mercado único europeo sostenible e integrador y uno de los principales objetivos de la Directiva (UE) 2022/2464, del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (CSRD) es ampliar el alcance de la obligación de presentar información sobre sostenibilidad, incluyendo a todas las empresas y grupos de empresas que cumplan con la definición de grande, con independencia de que sean o no cotizadas.
Esta obligación también se extiende a las pequeñas y medianas empresas (en adelante, PYMES), pero solo en el caso de que hayan emitido valores admitidos a negociación en un mercado secundario regulado de la Unión Europea, quedando en todo caso excluidas las microempresas.
No obstante, las PYMES obligadas dispondrán de una serie de facilidades, como son: un contenido más reducido, unas normas específicas con las que presentar dicha información y un periodo adicional para prepararse de cara a esta nueva exigencia.
OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR INFORMES DE SOSTENIBILIDAD
Con la aprobación de este Proyecto de Ley se consolida la SOSTENIBILIDAD como eje estratégico y se transforma la manera en la que las empresas reportan su impacto medioambiental y social equiparando la información ESG con la financiera, incluso en materia de auditoría y verificación de datos.
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