Aprobado el Real Decreto 163/2014, de 14 de Marzo, que regula el registro de Huella de Carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, por lo que aquellas empresas que estén dentro del ámbito de aplicación, se recomienda que trabajen ya en su cálculo de la huella de carbono.
El Real Decreto aprobado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, MITECO. alinea las políticas nacionales con el Reglamento Europeo que establece estándares ambientales y refuerza el compromico de España con el Pacto Verde Europeo, el Reglamento (UE) 2020/852 sobre Taxonomía Verde, la Directiva 2022/2464 (CSRD) y la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética.
Su aprobación vincula a las empresas e instituciones al cálculo de su huella de carbono y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de manera obligatoria, ampliando así el registro voluntario al que se invitaba en el año 2024. Así, el calendario de aplicación de esta norma, se establece en fases anuales y progresivas, desde 2025 a 2027. Lo que se pretende es reforzar el compromiso con la sostenibilidad y la transparencia ambiental para fomentar la transición ecológica.
¿Quién está obligado al cálculo de su huella de carbono y a elaborar un plan de reducción de emisiones?
- Empresas del ánbito privado que formulen cuentas consolidadas y sean consideradas entidades de interés público, sociedades de capital con más de 500 empleados y empresas que superen los límites establecidos en la Directiva CSRD.
- En el sector público, Departamentos ministeriales y organismos autónomos de la Administración General del Estado, Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y Organismos del sector público administrativo estatal.
¿Qué emisiones deben de registrarse?
La inscripción se llevará a cabo, como mínimo, para las emisiones de gases de efecto invernadero directas, denominadas de «alcance 1» y para las emisiones indirectas asociadas a las emisiones de la generación de electricidad adquirida y consumida por la organización, denominadas «alcance 2» de la huella de carbono de la organización. Las restantes emisiones indirectas, denominadas de «alcance 3», se incorporarán de manera progresiva en la huella de organización a inscribir en el caso de las empresas no consideradas PYMES. Para el resto de los casos la inscripción del alcance 3 será voluntaria.
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¿Qué es la huella de carbono y por qué debemos calcularla?
La huella de carbono es una forma de medir la contribución de la actividad humana al cambio climático por la cantidad de gases de efecto invernadero que se emiten en la atmósfera.
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Guía sobre la huella de carbono y su importancia
En nuestra guía te daremos las claves para:
- Conocer la diferencia entre la huella de carbono y la huella ambiental.
- Conocer su origen y te explicamos gráficamente que son los aspectos, impacto e indicadores ambientales.
- Identificar oportunidades para reducir las emisiones y tomar decisiones más sostenibles.
Si eres parte de las empresas que se ven afectadas por est Real Decreto y necesitas poner en marcha acciones para cumplir la normativa, ponte en contacto con nosotros. Te asesoraremos no sólo en el ámbito de los residuos RAEE si no en la gestión global de los residuos de tu empresa y la política ambiental.