Porriño, 23 de Enero. Según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en su Artículo 17 se establecen las obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos:
1. El productor u otro poseedor inicial de residuos, para asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, estará obligado a:
a) Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo.
b) Encargar el tratamiento de sus residuos a un negociante, o a una entidad o empresa, todos ellos registrados conforme a lo establecido en esta Ley. c) Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos, incluidas las entidades de economía social, para su tratamiento.Dichas operaciones deberán acreditarse documentalmente.
2. La entrega de los residuos domésticos para su tratamiento se realizará en los términos que establezcan las ordenanzas locales.
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