Nueva Ley de Residuos y suelos contaminados de Galicia

Aprobada la nueva Ley de Residuos de Galicia

El Parlamento de Galicia aprueba la Ley 6/2021, de residuos y suelos contaminados con el reto de responder a los cambios en la forma de consumo y a las nuevas necesidades de gestión, publicada en el DOG el jueves, 25 de febrero de 2021 y en vigor desde el 17 de marzo de 2021.

Esta Ley, que deroga la vigente hasta el momento del año 2008, contempla algunas modificaciones que suponen nuevas obligaciones para los productores y los gestores de residuos con instalaciones en el territorio gallego. Se apuesta por la digitalización de los procesos administrativos vinculados a la gestión de los residuos y se amplía el rango de ciertas obligaciones, como las relativas a garantías financieras y fianzas.

Con esta norma Galicia cierra el “círculo” de las herramientas jurídicas y normativas en materia de sostenibilidad y gestión de residuos junto con la Estrategia de Cambio Climático y Energía 2050 y la Estrategia Gallega de Economía Circular 2020-2030.

El nuevo texto normativo fija objetivos claros en la gestión de los residuos, apostando por reducir al mínimo el volumen de residuos que se envía a vertedero. Igualmente, sienta las bases para cumplir con el reto a nivel comunitario de que las plantas de tratamiento de residuos consigan en 2035 el llamado vertido técnico 0 (es decir, que solo el 10% de la cantidad total generada se deposite en vertedero).

NOVEDADES EN LAS OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES

La Ley establece, en su artículo 26.1, la obligación de suscribir una garantía financiera a cumplir por los sujetos productores que generen más de de 10 toneladas anuales de residuos peligrosos en sus instalaciones situadas en Galicia.

En cuanto al archivo cronológico de producción de residuos, la Ley gallega indica, en el artículo 26.2, que tanto los productores de residuos peligrosos como aquellos que superen las 1.000 toneladas anuales de no peligrosos deben mantener su archivo cronológico de forma telemática mediante la plataforma habilitada por la consejería competente en materia de medio ambiente. Los productores no incluidos en esta clasificación están obligados a mantener a disposición de las autoridades un archivo físico en sus instalaciones durante un plazo de cinco años.

NOVEDADES EN LAS OBLIGACIONES DE LOS GESTORES

EL artículo 27.3 establece que todos los gestores de residuos peligrosos que realicen tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento, así como los negociantes de residuos peligrosos y no peligrosos y los agentes de residuos peligrosos, tienen el deber de constituir una fianza previa al inicio de la actividad.

Además, los gestores de residuos peligrosos que realicen operaciones de tratamiento, incluyendo el almacenaje, deberán suscribir un seguro o garantía financiera equivalente para cubrir las responsabilidades que deriven de sus operaciones, como se define en el artículo 27.4.

Los gestores que realicen operaciones de tratamiento o almacenen residuos también deben mantener un archivo cronológico telemático. En caso de no estar obligados a hacerlo en las plataformas informáticas de la Administración, los gestores deberán disponer de un archivo físico en la instalación correspondiente durante un período de cinco años (art. 27.5).

NOVEDADES EN RELACIÓN AL TRASLADO DE RESIDUOS

En relación a la documentación asociada a los traslados de residuos, salvo la referente al contrato de tratamiento, ésta será presentada en formato electrónico a través de la plataforma gallega de residuos habilitada al efecto, independientemente de que se trate de residuos peligrosos o no peligrosos.