Desde revertia queremos comunicaros que, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-ley 10/2020, la actividad de recogida, gestión y tratamiento de residuos ha sido declarada esencial.
En su anexo aparecen las 25 actividades esenciales que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Entre ellas, el apartado 18 hace referencia a la actividad de prestación de servicios en materia de gestión de residuos:
18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Por ello, nuestra actividad de gestión de residuos no se ve interrumpida y podemos seguir operando y prestando servicios reforzando las medidas preventivas y de contención que marcan las autoridades sanitarias.
Quedamos a vuestra entera disposición para atender solicitudes de retiradas.