¿Conoces las novedades sobre el traslado de residuos? Aquí te las contamos

Hoy 19 de junio se ha publicado en el BOE el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, derogándose el Real Decreto 180/2015, vigente hasta el momento. Con esta modificación se pretende mejorar la trazabilidad de los traslados desde el lugar de origen del residuo hasta el destino final, asegurando su correcto tratamiento para que sea más fiel al reglamento comunitario que los regula y para clarificar la tramitación electrónica de los mismos.

Como novedades más significativas podemos destacar las siguientes:

  • Para asegurar la trazabilidad y la transmisión de la responsabilidad en la gestión del residuo, se precisa más quién y con qué requisitos puede ser el operador de traslado, que será, por regla general, el productor de los residuos.
  • Se limitan los almacenamientos sucesivos y se exige al operador que indique la instalación de tratamiento subsiguiente cuando el primer traslado sea un almacén o una planta de tratamiento intermedio.
  • Se aclara el procedimiento electrónico en los traslados que requieren notificación previa. De este modo, se contrasta la información contenida en la notificación previa frente a la contenida en el Registro de producción y gestión de residuos para verificar que los productores destinan los residuos a las instalaciones adecuadas, con gestores autorizados y se anotan las cantidades notificadas.
  • Se obliga al operador a comunicar el documento de identificación antes de iniciar el traslado, y se le devuelve una copia autenticada para que proceda a iniciar el traslado, todo ello a través del sistema de información «eSIR».
  • En relación al contrato de tratamiento, éste deberá incluir las instalaciones de origen y destino, la cantidad estimada de residuos a trasladar, su identificación mediante codificación LER, la periodicidad estimada de los traslados, el tratamiento al que se va a someter los residuos, las condiciones de aceptación y las obligaciones de las partes en relación a la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario.
  • Respecto al documento de identificación, éste se remitirá al inicio del traslado, permitiendo a las comunidades autónomas conocer cuándo va a tener lugar el traslado de residuos, lo que es de especial importancia si el traslado se realiza bajo una notificación general válida para varios años al objeto de mejorar la trazabilidad. En los traslados no sometidos a notificación previa, se armoniza en todo el territorio del Estado el contenido del documento de identificación.
  • Como novedad, se crea un repositorio donde se archivan las notificaciones previas autorizadas y los documentos de identificación asociados a dichas notificaciones previas y que van a acompañar al residuo durante su traslado. Toda esta información estará accesible para todas las autoridades competentes en materia de inspección y control.

Las Administraciones públicas competentes adaptarán el procedimiento y los documentos de traslado a lo previsto en este real decreto en el plazo de un año desde su entrada en vigor.