Se definen los Aparatos eléctricos y electrónicos como aquellos que necesitan para funcionar corriente eléctrica o campos electromagnéticos, destinados a ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1.000 V en corriente alterna y 1.500V en corriente continua, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos.
En el momento en que su poseedor decide
deshacerse de ellos, se convierten en
Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)
La obligación de tratar estos residuos de un modo especial viene dada por el Real Decreto 110/2015, que marca las obligaciones y responsabilidades de todos los agentes implicados.
Cuando un RAEE viene de un hogar
- Deberán entregarlos, cuando se deshagan de ellos, para que sean gestionados correctamente. La entrega será, al menos, sin coste para el último poseedor.
- En caso de que el usuario adquiera un nuevo producto, que sea de tipo equivalente o realice las mismas funciones que el aparato que se desecha, podrá entregarlo en el acto de la compra al distribuidor, que deberá recepcionarlo temporalmente.
- Las entidades locales deben de crear y gestionar los puntos limpios parea la recogida de los hogares de los RAEE.
Cuando un RAEE no viene de un hogar
- El productor será responsable de la gestión de sus residuos.
- Los productores establecerán sistemas para la recogida selectiva de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que no procedan de los hogares particulares y para que sean transportados a los centros de tratamiento autorizados
- Mediante acuerdos voluntarios, las entidades locales o sus agrupaciones podrán recepcionar los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos no procedentes de hogares particulares, sin coste para ellas. La recepción se realizará de manera diferenciada al resto de residuos urbanos y en la forma que establezcan las correspondientes ordenanzas municipales.
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